Facturación en bancos e instituciones financierasBancos y financieras

La implementación para bancos y otras instituciones financieras entrarán a regir en tres fases

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BY Joaquín / ON Jan 30, 2023

Facturación electrónica en bancos e instituciones financieras

La Resolución número 201- 0717 del 26 de enero del presente año 2023 reglamenta las fases en las que deben implementar el sistema de facturación electrónica, las operaciones y servicios por los bancos y otras instituciones financieras

La Implementación para facturación electrónica de las operaciones y servicios en general realizadas por los bancos y otras instituciones financieras entrarán a regir en tres fases.

Esta primera fase de implementación para facturación electrónica es a partir del 30 de abril del presente año 2023 los bancos y otras instituciones financieras implementarán el uso del sistema de facturación electrónica para todas las comisiones por los servicios prestados, comisiones como lo son:

  • Comisiones de Cuentas de Ahorro
  • Comisiones de Depósito
  • Comisiones de Plazo fijo
  • Comisiones de Cuentas Corrientes
  • Comisiones de Préstamos
  • Comisiones de Sobregiros
  • Comisiones de Comercio Electrónico
  • Recargos de Cuentas de Ahorros y Cuentas corrientes

De igual manera se incluyen los servicios como : de banca en línea, banca móvil, cheques enviados y recibidos al cobro, cajillas de seguridad, giros, certificación de cheques, certificados de regalos, cheques de gerencia, transferencias locales e internacionales, garantía bancaria, cobranzas documentarias, cartas de crédito, carta de promesa de pago, otros cargos por servicios prestados

La segunda fase de implementación de facturación electrónica es a partir del 30 de junio del presente año 2023 y los bancos y otras instituciones financieras implementarán el uso del sistema de facturación electrónica por los intereses generados por los servicios prestados tales como intereses ganados por:

  • Préstamos Personales
  • Préstamos hipotecarios
  • Préstamos de auto
  • Préstamos prendarios
  • Préstamos comerciales
  • Préstamos de línea de crédito
  • Préstamo de línea de financiamiento interino
  • Préstamo de línea de adelanto
  • Préstamo por sobregiros

Según lo estipula la Resolución número 201- 0717 la tercera fase de implementación es a partir del 31 de agosto del 2023 y se implementará el uso del sistema de facturación electrónica por los servicios financieros prestados por los bancos y otras instituciones financieras como lo son:

  • La banca de inversión
  • Las casas de cambio
  • Los administradores de fondo (fondo de inversión, fondos de ahorro, fondos de pensión, fondos de retiro y previsión social)
  • Las cooperativas
  • Las financieras
  • Las aseguradoras y reaseguradoras
  • Factoring
  • Fiduciarias
  • Empresas de arrendamiento financiero
  • Tarjetas de crédito y ATM

Cabe resaltar que la resolución establece que los bancos con licencia internacional que dirigen desde una oficina establecida en Panamá y realicen transacciones que se perfeccionen, consuman o surtan sus efectos en el exterior y realicen otras actividades que la Superintendencia de bancos autorice, quedan exceptuadas de la implementación del sistema de facturación electrónica, siempre que no generen ingresos gravables dentro de la República de Panamá.

Los bancos que posean licencia general y licencia internacional quedan obligados al uso del sistema de facturación electrónica amparados bajo la Licencia General y quedan exceptuadas del uso del sistema de facturación las operaciones y servicios bajo la licencia internacional.

Estamos para servirte, somos tus asesores en facturación electrónica y te acompañaremos en el proceso de transformación digital de tu negocio

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