Términos y condiciones

Términos y condiciones de nuestros servicios de Facturación electrónica

Términos y condiciones generales

Definiciones

  1. Se entiende por Proveedor Autorizado Calificado (PAC) la persona jurídica que cuenta con la autorización de la Dirección General de Ingresos para otorgar autorización de uso sobre la Factura Electrónica a contribuyentes que utilicen sus servicios.

  2. Se entiende por Ficha Técnica, la última versión de la “Ficha Técnica PAC” que se encuentre publicada por la Dirección General de Ingresos (DGI) de Panamá.

El proveedor de servicios

  1. IDEATI, S.A., en adelante EFACTURAPTY, es Proveedor Autorizado Calificado de Factura Electrónica por la Dirección General de Ingresos del Ministerio de Economía y Finanzas de la República de Panamá, por medio de la Resolución Nº 201-5712 de 4 de agosto de 2022.

  2. EFACTURAPTY cuenta con la experiencia técnica profesional, equipos, infraestructura necesaria y personal idóneo, para proveer en forma autorizada y calificada factura electrónica en la República de Panamá. En tal sentido, cuenta con una plataforma robusta que permite la gestión de los documentos electrónicos tanto para recepción, validación y envío de los mismos, a nivel de transacciones, almacenamiento y consultas de documentos, que garantiza tiempos óptimos para no obstaculizar el proceso de facturación de los emisores.

  3. EFACTURAPTY, en provecho de EL CLIENTE y sin costo adicional, cuenta con alianzas técnicas profesionales para garantizar la calidad en la prestación del servicio a EL CLIENTE.

El servicio

  1. EFACTURYPTY brinda el servicio siguiendo los siguientes factores y condiciones:
  • Recibe la información de los documentos electrónicos emitidos por los contribuyentes y aplica los procesos de verificación y validación de los datos recibidos, tales como: formato de los datos según el campo, validación de cálculo de impuestos, datos fiscales del emisor, entre otros. Dichas validaciones son definidas y actualizadas por la Dirección General de Ingresos a través de la Ficha Técnica.

  • Si la información recibida cumple con las validaciones, se otorgará la respectiva autorización y emisión del comprobante electrónico, firmado con su certificado de firma digital.

  • Para el caso en que la información recibida no pase las validaciones, se enviará una respuesta al emisor indicando que el documento no es válido y que no se ha podido emitir el comprobante electrónico, adicionando información específica y detallada de la(s) falla(s), según las validaciones definidad en la Ficha Técnica.

  • Remitirá a la DGI, en un segundo tiempo, con mecanismos de envío sincrónico o asincrónico definidos en la ficha técnica, los documentos que fueron autorizados, así como la respectiva Autorización de Uso, a más tardar, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas posteriores a la validación informática.

  • Garantizará que los documentos electrónicos vengan firmados por el certificado digital del emisor, el cual debe estar vigente y autorizado por la Dirección Nacional de Firma Electrónica del Registro Público de Panamá para emitir factura electrónica.

  • Brindará soporte técnico necesario que le permita recibir, evaluar y responder las observaciones, dudas y reclamos sobre el Sistema de Factura Electrónica de Panamá (SFEP) de los contribuyentes que contraten sus servicios.

  • Guardará la reserva de la información entregada por los contribuyentes, así como la suministrada por la DGI para su operación.

  • Mantendrá un Sistema de Gestión de la Seguridad de la Información en los procesos asociados a las Autorizaciones de Uso de documentos, según los lineamientos de la norma ISO/IEC-27001, y a partir del segundo año de operación deberá presentar anualmente ante la DGI copia del respectivo certificado sobre el cumplimiento de dicha norma.

  • Garantizará la disponibilidad de los servicios informáticos que debe brindar en el ambiente de producción, conforme con lo establecido en el Anexo “Acuerdo de los Niveles de Servicio”. Para tal fin, podrá establecer sus sistemas en instalaciones propias o subcontratar el servicio de terceros, siempre que estos cumplan con certificaciones de Seguridad de Información ISO 27001 y de seguridad de sus instalaciones TIER III o similares en cuanto a disponibilidad.

  • Pondrá a disposición la gestión de las facturas emitidas a través del portal admin.efacturapty.com.

  1. Constituyen causas que facultan a EFACTURAPTY a suspender el servicio a EL CLIENTE, las siguientes:
  • Cuando EL CLIENTE mantenga saldos vencidos mayores a cuarenta y cinco (45) días calendario. La restitución del servicio ocurrirá hasta cuarenta y ocho (48) horas de saldados los montos vencidos.

  • Cuando se haga uso fraudulento o no autorizado del servicio.

  • Por instrucciones de la autoridad competente o por mandato judicial.

Obligaciones

  1. Son obligaciones de EL CLIENTE:
  • No efectuar operaciones que afecten el buen funcionamiento de los sistemas de EFACTURAPTY o del subcontratista, en caso de haberlo.

  • Acatar las instrucciones por parte de EFACTURAPTY, para el buen uso del servicio.

  • No utilizar los servicios en acciones delictivas o uso que recaiga en prácticas de competencia desleal.

  • Realizar las adecuaciones en sus sistemas de información para utilizar los servicios de EFACTURAPTY.

  1. Son obligaciones de EFACTURYPTY:
  • Atender y corregir los problemas reportados por EL CLIENTE, según los Niveles de Servicio de Soporte.

  • Mantener confidencialidad de todos los datos de EL CLIENTE, de conformidad con la legislación en materia de datos personales, para lo cual se compromete a:

  • Mantener en reserva la información fiscal de EL CLIENTE.

  • Proteger la información de EL CLIENTE empleando tecnologías y procedimientos razonables.

  • Limitar el acceso de la información de EL CLIENTE a los colaboradores de EFACTURAPTY o del subcontratista (en caso de haberlo), basado en el principio de necesidad de acceso, para la realización de las actividades relacionadas a la prestación del servicio.

  • Brindar los servicios contratados en forma ininterrumpida, salvo las necesarias por motivo de mantenimiento, seguridad y caso fortuito o fuerza mayor, en el marco de la disponibilidad requerida por la normativa de Facturación Electrónica. En tales casos, EFACTURAPTY comunicará a través de correo electrónico, con anticipación de al menos veinticuatro (24) horas, la duración de las ventanas de mantenimiento.

Exclusión de responsabilidad

  1. EFACTURAPTY no será responsable, ni serán aplicables en los niveles de servicio de soporte, en los siguientes casos:
  • Por interrupciones en el servicio por causas imputables a EL CLIENTE, sus sistemas de información, infraestructura, expiración de certificados digitales u operación indebida.

  • Por interrupciones en el servicio por causas imputables a los servicios de la Dirección General de Ingresos.

  • Por pérdidas directas o indirectas, lucro cesante, y otros daños o perjuicios ocasionados por la no prestación de los servicios.

Nulidades

  1. Si alguna de las estipulaciones de los Términos y Condiciones resultase nula según las leyes de la República de Panamá, tal nulidad no invalidará el contrato o los Términos y Condiciones en su totalidad, sino que este se interpretará como si no incluyera la estipulación declarada nula, y los derechos y obligaciones de las partes contratantes serán interpretados y observados en forma tal que el contrato logre conservar toda su eficacia, ajustándose a las disposiciones, términos y modalidades del contrato que se mantengan jurídicamente válidas.

Ley aplicable y jurisdicción

  1. Todas las controversias que surjan entre las partes con relación a los Términos y Condiciones, serán resueltas bajo las normas del derecho panameño.